Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, que éste no reconoce como tal, al estar separado legalmente. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Retroacción de actuaciones para que la Sala sentenciadora analice pormenorizadamente el valor -o no- de las pruebas obtenidas en el curso de esa entrada y registro como soporte de las liquidaciones.
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (recursos de casación n.º 2086/2022 y n.º 2525/2022). Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Validez de las pruebas obtenidas en el curso de una actuación de entrada y registro en un domicilio con autorización judicial. Efectos de la firmeza de la autorización judicial de entrada. Retroacción del litigio para que la Sala de instancia resuelva valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
Resumen: Inspección tributaria. Inviolabilidad del domicilio. Acceso a ordenador. Imposibilidad de sentar doctrina sobre las cuestiones identificadas en el auto de admisión.
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 2023, por si dicho Acuerdo es conforme a Derecho, lo que incluye enjuiciar la regularidad del procedimiento, así como la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, pero dejando al margen la valoración del actuar gubernamental con base a criterios de carácter coyuntural o de mera oportunidad, en la medida que no considera la Sala le corresponda la evaluación de las políticas públicas aplicables al sector ferroviario desde el punto de vista de su acierto. Partiendo de la base de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y validez hasta que se demuestre lo contrario, razona la sentencia que corresponde a quien alega la ilegalidad de una actuación administrativa aportar las pruebas pertinentes que respalden su pretensión. En este caso la recurrente se ha limitado a alegar la ilegalidad del acuerdo impugnado sin aportar pruebas concretas que acrediten la arbitrariedad o vulneración de derechos por lo que no existe fundamento legal que justifiquie la anulación del referido acuerdo.
Resumen: Se anula la sentencia dictada por la Sala de Bilbao en grado de apelación, declarando ajustada a Derecho la sentencia del Juzgado en el sentido de que la actora tenía derecho a que la Administración demandada le concediera un plazo de 10 días para que subsanara y aclarara la selección de destinos en el concurso de traslados objeto de la litis, en lugar de excluirla sin requerimiento alguno de subsanación de la solicitud en el aspecto atinente a la selección de destino. La Sala Tercera concluye que el silencio de las bases de una convocatoria como la que nos ocupa sobre la subsanación de omisiones o errores no exime de vigencia a los preceptos legales que la prevén también en los procesos selectivos. En este sentido, en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse la solicitud presentada (en concreto, el formulario de elección de plaza), aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen ese trámite.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que inadmitió el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, seguido contra determinados contenidos de los documentos para la organización y la gestión de los centros escolares correspondientes al curso 2022-2023, que fue admitido por tener interés casacional determinar si al efecto de garantizar el derecho a la educación, las Instrucciones emitidas por el Departamento educativo de una Comunidad Autónoma sobre el proyecto educativo de los centros, deben considerarse meramente informativas, o generan efectos ad extra y, por tanto, gozan de naturaleza normativa pudiendo ser impugnadas ante la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. El TS estima el recurso de casación al comprobar que las previsiones de los documentos impugnados por la Asamblea por una Escuela bilingüe de Cataluña avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso, adoptando en ellas determinaciones susceptibles de incidir en la esfera de derechos e intereses de los administrados. No considera, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible.
Resumen: Desestima el recurso de casación llamado a precisar o completar la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala 12/2019, de 11 de enero (recurso 5579/2017), que consideró que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no es un derecho ilimitado, sino que resultan aplicables los límites derivados del respeto a otros derechos fundamentales, en particular, en el caso examinado, los límites derivados del derecho a la libertad de información, por lo que debía procederse a ponderación de las circunstancias concurrentes para dirimir ese conflicto entre protección de datos personales y la libertad de información. Y así, considera que en este asunto se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, lo que obliga a una ponderación específica de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que en este recurso pueda considerarse, a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente -que no ha efectuado alegaciones respecto de la específica ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y la exigencia de publicidad de las sentencias, que presenta características diferenciadas respecto de la ponderación de aquel derecho fundamental con el derecho a la información- sea arbitraria o contraria a Derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en fijar si la potestad de autoorganización del Ayuntamiento a la hora de determinar el régimen de sesiones del Pleno puede verse limitada por la situación de un concejal de la Corporación, también Diputado de una Asamblea autonómica, que se ve imposibilitado de ejercer sus funciones representativas en ambos órganos al coincidir las fechas fijadas para sus sesiones ordinarias.
Resumen: Se declara la terminación del proceso, por satisfacción extraprocesal, seguido para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por el letrado de las Cortes Generales que interviene en su propio nombre y representación, contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados a la Dirección de Comisiones. La Sala considera que como el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de igualdad y del derecho de acceso en condiciones de igualdad al desempeño de funciones públicas por haber sido excluido el recurrente del desempeño de las funciones de Letrado de Cortes en la Comisión Constitucional, su reposición a la misma y el desempeño conjunto de esas funciones en las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública durante de Legislatura XV, como venía haciendo en las dos legislaturas precedentes (XIII y XIV), representa una circunstancia sobrevenida que determina la desaparición del interés legítimo de la pretendida tutela judicial y, además, una satisfacción de la pretensión ejercitada. Se ha producido un hecho que incide de forma relevante sobre la relación jurídico-procesal entablada y que, por no resultar contraria al orden público, determina que el proceso en curso no es necesario, y que, ya en el trámite procesal en que se encuentra, se resuelve por sentencia.